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Los tótems publicitarios contaminan visualmente a la CDMX: presidente de la FRRPU

El especialista recalca que las pantallas electrónicas pueden llegar a causar tanto afectaciones en la salud de la población como accidentes automovilísticos por su mala regulación.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- En los últimos meses se han instalado alrededor de 50 tótems publicitarios, con estructuras de cuatro pantallas, principalmente en las entradas de los centros comerciales y Áreas de Conservación Patrimonial, como los parques México y Lincoln, los cuales son operados en la ilegalidad, denuncia Jorge Carlos Negrete Vázquez, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU). 

Negrete agrega: “El panorama de la contaminación visual en la Ciudad de México (CDMX) sigue generando una problemática al invadir espacios públicos por diversas estructuras publicitarias. Y aunque la colocación de los tótems está permitida por la Ley de Publicidad Exterior de la CDMX, también requieren un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), y para otorgarles este tipo de licencias deben contar con ciertos requisitos. 

“Al ser formatos publicitarios luminosos, no pueden exceder de 3?nits?(unidad de medida utilizada para cuantificar el brillo de una pantalla) sobre la luminosidad ambiental y los 325?nits?de proyección, pero se está teniendo pantallas electrónicas que superan hasta los 6 ambiental y los 500 de proyección, por lo que es evidente el riesgo de protección civil que puede generar para peatones, ciclistas y automovilistas por el reflejo que genera, ya que puede deslumbrar aumentando la probabilidad de provocar accidentes viales”. 

El especialista recalca que las pantallas electrónicas pueden llegar a causar tanto afectaciones en la salud de la población como accidentes automovilísticos por su mala regulación: 

“Contribuyen como un distractor severo y peligroso por la luminosidad. Adicional a esto, los habitantes cercanos al anuncio pueden presentar problemas derivados con la falta de descanso que puede producir cambio en las habilidades mentales y en el estado emocional de las personas interfiriendo en la capacidad de tomar decisiones, cambios de humor, etcétera”. 

Además, subraya que de acuerdo con la última modificación a la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México y con su reglamento, en los sitios considerados como Área de Conservación Patrimonial no pueden instalarse medios publicitarios de gran formato dentro de un radio de 150 metros, contados a partir de dicho bien. Por los que los anuncios encontrados en dichas zonas son instalados de manera ilícita. 

Por ello, Negrete Vázquez hace un llamado “a la autoridad para abrir el diálogo con el fin de resolver esta problemática que cada vez aqueja más a la sociedad con una política pública clara y transparente”.