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México no cumple sus obligaciones internacionales

El problema que enfrentamos ante estas importantes responsabilidades globales que exigen un número considerable de funciones y obligaciones es que recaen (en este caso) en un solo funcionario.

Debo hacer unas precisiones a mi artículo anterior, donde señalé como punto focal del Convenio de Estocolmo a la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), cuyo titular es Arturo Gavilán García. No es así. El punto focal es la Dirección General de Tratados Globales de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya titular es Norma Salomé Munguía, no sólo para el Convenio de Estocolmo, sino también para el Convenio de Basilea, el de Róterdam y el de Minamata. 

La DGGIMAR es enlace técnico y autoridad administrativa para el Convenio de Estocolmo. Su obligación es regular la importación, exportación, manejo y disposición de los Contaminantes Orgánicos Persistentes. Evalúa la información sobre sitios contaminados por estas sustancias mediante propuestas de remediación y supervisa el Plan Nacional de Implementación para reducir y eliminar estos contaminantes. 

Actúa como autoridad nacional designada para los Convenios de Basilea y Róterdam regulando el tráfico transfronterizo de residuos peligrosos ví la autorización de los permisos para su importación y exportación. Gestiona el Procedimiento Fundamentado Previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos que se comercian internacionalmente. 

Para plaguicidas agrícolas, comparte responsabilidades de evaluación con la Cofepris y el Senasica. Es coordinador nacional designado ante el Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Administra el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo del Art. 3 del Convenio, lo que significa que valida las solicitudes internacionales para autorizar o denegar la importación o exportación de mercurio en México. 

Se encarga del marco regulatorio para reducir el uso de mercurio en procesos industriales como producción de cloro-álcali y en termómetros, baterías o amalgamas dentales. Regula el almacenamiento seguro temporal, así como la disposición final de los residuos peligrosos constituidos por mercurio o que lo contengan. 

Munguía. Su Dirección, punto focal para tratados globales. Foto: X / @NormaMunguiaA 

Con todas estas obligaciones unifica el control técnico de la agenda global de sustancias químicas y residuos en México señalados en los convenios de Estocolmo, Basilea, Róterdam y Minamata. En el Protocolo de Montreal actúa como Enlace Técnico y Autoridad Administrativa operando como brazo técnico ejecutor mediante la Unidad de Protección a la Capa de Ozono. 

Es la única autoridad con facultad legal en México para emitir licencias, cuotas de importación y controlar el consumo de sustancias agotadoras de ozono (SAO) y de hidrofluorocarbonos (HFC) bajo la Enmienda de Kigali. El Punto Focal Político es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y la alta representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a nivel internacional. 

El problema que enfrentamos ante estas importantes responsabilidades globales que exigen un número considerable de funciones y obligaciones es que recaen (en este caso) en un solo funcionario. En este caso es el titular de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Actualmente es Arturo Gavilán García. Quien cuenta solamente con cuatro años de experiencia como autoridad federal. 

El Protocolo de Montreal (firmado en 1987) tiene como objetivo detener el agotamiento de la capa de ozono eliminando gradualmente las sustancias que la destruían. Los gases prohibidos en su primera etapa (1987) y los sustitutos que hoy representan un desafío para el calentamiento global, para reducir las emisiones de dos grupos principales de sustancias destructoras de la capa de ozono (SAO), que son son los clorofluorocarbonos (CFCs,  ampliamente utilizados en refrigeración, aires acondicionados, propelentes de aerosoles y agentes espumantes.

Los halones son sustancias utilizadas principalmente en sistemas de extinción de incendios que contenían bromo (el cual es aún más destructivo para el ozono que el cloro). Los regulados inicialmente fueron: Halón-1211 (bromoclorodifluorometano), Halón-1301 (bromotrifluorometano), halón-2402 (dibromotetrafluoroetano). 

La industria desarrolló nuevos gases sustitutos (con alto potencial de calentamiento global) para reemplazar a los CFCs. Si bien estos gases tienen un impacto mucho menor en la capa de ozono, resultaron ser potentes gases de efecto invernadero (GEI), con un Potencial de Calentamiento Global (PCG o GWP por sus siglas en inglés) miles de veces mayor que el del dióxido de carbono (CO2). 

Gavilán García. Funciones y obligaciones sobre un funcionario. Foto: Especial  

Se dividen principalmente en tres familias: los hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Fueron la “primera generación” de sustitutos de transición. Al contener hidrógeno se descomponen más rápido en la atmósfera, dañando menos el ozono, pero siguen teniendo cloro y un alto poder de calentamiento. Debido a esto, también se están eliminando gradualmente, entre ellos el HCFC-22, clorodifluorometano, común en aires acondicionados domésticos.

Los hidrofluorocarbonos (HFCs) la “segunda generación” de sustitutos. No contienen cloro ni bromo, por lo que su impacto en la capa de ozono es cero. Sin embargo, son supergases de efecto invernadero. 

Debido a su peligro climático, en 2016 se firmó la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal para reducir también su uso. Actualmente, el mundo se está moviendo hacia los llamados “refrigerantes naturales” (como amoníaco, propano o el CO2 reciclado) y las hidrofluoroolefinas (HFO), que no dañan el ozono y tienen un impacto climático casi nulo.

Los incumplimientos de México del Protocolo de Montreal son derivados de la falta de supervisión en la destrucción ambientalmente adecuada (incineración) de estos gases refrigerantes. En 2012 denuncié ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a 100 centros de acopio y destrucción y 14 centros de reciclado de refrigerantes porque sólo tres contaban con sus permisos e infraestructura para eliminarlos. Es urgente que Profepa actúe.

*Carlos Alvarez Flores, presidente de México, Comunicación y Ambiente, AC 

Experto en Gestión de Residuos y Cambio Climático

www.carlosalvarezflores.com y “X” @calvarezflores