Debate en la SCJN: ¿En riesgo la consulta previa obligatoria a personas con discapacidad?

La controversia se ha centrado en una propuesta impulsada por la ministra Lenia Batres, quien busca modular la obligatoriedad automática de la consulta previa, reservándola a casos donde la ley restrinja o afecte negativamente los derechos.

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha abierto un intenso debate que podría redefinir los mecanismos de protección de derechos de las personas con discapacidad en México. El Pleno está revisando el criterio que, hasta ahora, obligaba al Poder Legislativo a consultar a este sector antes de aprobar cualquier norma que les afecte, bajo el riesgo de que la ley sea declarada inconstitucional.

La controversia se ha centrado en una propuesta impulsada por la ministra Lenia Batres, quien busca modular la obligatoriedad automática de la consulta previa, reservándola a casos donde la ley restrinja o afecte negativamente los derechos.

El cambio de enfoque ha generado una fuerte preocupación entre organizaciones de la sociedad civil y colectivos de personas con discapacidad, quienes advierten que relajar este estándar podría ser un peligroso retroceso en materia de derechos humanos y participación.

Desde hace varios años, la SCJN ha interpretado que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de la cual México es Estado Parte, establece la consulta previa como una formalidad esencial del proceso legislativo. Específicamente, el Artículo 4.3 de la CDPD exige a los Estados «consultar estrechamente y hacer participar activamente a las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan» en la elaboración de leyes que les conciernen.

Bajo este criterio consolidado, la Corte llegó a invalidar decenas de normas locales y federales (alrededor de 50 entre 2016 y 2023) que impactaban directamente en derechos como la capacidad jurídica, la representación o los mecanismos de apoyo, y que fueron aprobadas sin la debida participación del sector.

Ante la presión social y las peticiones directas, la SCJN ha dado un paso inédito: el Pleno aceptó celebrar una audiencia pública con grupos sociales para escuchar sus posturas antes de la deliberación final.

La audiencia está programada para el 20 de octubre, y en ella participarán representantes de distintas organizaciones a nivel nacional. Esta sesión es clave, pues la decisión de la Corte sentará un precedente definitorio sobre el alcance de la participación y la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la vida pública y legislativa del país.

Debate y controversia

Los colectivos de personas con discapacidad, como el Movimiento de Personas con Discapacidad y Colectivo Tejiendo Redes por la Dignidad, han manifestado su profunda preocupación. Argumentan que:

Afectación a la Participación Real: Obligar al sector a solicitar la consulta ignora las barreras de acceso, recursos y comunicación que enfrentan, lo que resultará en que muchas decisiones se tomen sin su voz.

Decisiones Paternalistas: Debilitar la consulta abre la puerta a que el Poder Legislativo imponga medidas, incluso las supuestamente «beneficiosas», sin tomar en cuenta la voluntad, la autonomía y la diversidad de las personas con discapacidad, contraviniendo el modelo social de la discapacidad que exige ajustes razonables y respeto a la dignidad.

Riesgo de Desprotección: Al quitar el mecanismo de invalidez automática, muchas leyes que impacten al sector podrían pasar sin la evaluación preventiva que garantizaba la consulta, incrementando la inseguridad jurídica.

Propuesta de modificación

El proyecto que ha desatado el debate propone, en esencia, dos cambios fundamentales al estándar de la SCJN:

Eliminar la Invalidación Automática: Se busca que la falta de consulta ya no sea, por sí misma, un motivo para invalidar una ley. La Corte solo lo consideraría si el vicio es alegado expresamente en la demanda de inconstitucionalidad.

Restringir el Ámbito de Aplicación: Limitar la obligatoriedad de consultar solo a aquellos casos en que la norma «restrinja o afecte negativamente» los derechos de las personas con discapacidad, excluyendo normas que busquen ampliar o fortalecer esos derechos.

Según este nuevo enfoque, la carga de invocar la consulta recaería en las propias personas con discapacidad o sus organizaciones, quienes tendrían que solicitar expresamente su participación.