La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ministra Lenia Batres Guadarrama está impedida para conocer de un amparo promovido por Grupo Elektra en contra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por un crédito fiscal.
Por mayoría de cuatro votos, los ministros calificaron como legal el impedimento solicitado por la empresa. Sin embargo, se desestimó el impedimento que también se solicitó contra la ministra Yasmín Esquivel Mossa y se acordó no imponer multa contra la empresa.
“Considero que la ministra Lenia Batres no está impedida”, dijo Loretta Ortiz al emitir el voto en contra del proyecto presentado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo.
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En esa sala quedaron en lista otros dos impedimentos que iban a votarse este miércoles. El primero de ellos, bajo la ponencia de Pardo Rebolledo, también fue solicitado por Grupo Elektra en contra de los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel y Lenia Batres.
El segundo, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz, fue solicitado por el empresario Ricardo Salinas Pliego en contra de los ministros Pérez Dayán y Esquivel Mossa.
En agosto del año pasado, la SCJN admitió a trámite el amparo directo en revisión 5644/2024, interpuesto por Grupo Elektra en contra de la sentencia de un tribunal colegiado que resolvió no amparar a la empresa.
Grupo Elektra pretendió obtener la protección de la justicia en contra de una resolución de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual confirmó que debe pagar al SAT un crédito fiscal por mil 431 millones de pesos por concepto de impuesto sobre la renta, actualización, recargos y multas.