SCJN ordena que se respete identidad de personas extranjeras trans en su documentación migratoria

El amparo fue otorgado a una persona que solicitó inconstitucionalidad en diversos artículos por considerar que son excluyentes y estigmatizantes al no contemplar el cambio de género en los documentos de residencia

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo en favor de una persona extranjera que pertenece a la comunidad trans, quien solicitó la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Migración por considerar que son excluyentes y estigmatizantes al no contemplar el cambio de género en los documentos de residencia.

El proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena fue avalado por unanimidad por sus compañeros de la Primera Sala.

El asunto fue promovido por una mujer trans con estatus de refugiada en México, pues en su país de origen sufrió de persecución a causa de su género. Sin embargo, el documento de identidad entregado por el gobierno mexicano refleja el nombre y el género asignado al nacer.

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La promovente del amparo aseguró que cuando una persona trans de origen extranjero busca cambiar su documentación migratoria para que concuerde con su identidad de género “se enfrenta a una realidad excluyente y estigmatizante”, pues sólo se permite realizar cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio y nombre.

En su proyecto, el ministro Gutiérrez Ortiz Mena señaló que la legislación migratoria mexicana excluye de forma discriminatoria la posibilidad de modificar los documentos de residencia conforme a la identidad de género.

Asimismo, ordenó al Instituto Nacional de Migración y a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados a expedir nueva documentación en favor de la mujer trans conforme a su identidad de género, así como a adecuar sus procedimientos y a establecer “parámetros que impidan la repetición de prácticas discriminatorias”.

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