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El derecho de los trabajadores a la huelga está protegido a nivel internacional, concluye la OIT

EFE.- La protección del derecho a la huelga forma parte de las garantías reconocidas por el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), concluyó este jueves la Corte Internacional de Justicia (CIJ), máximo órgano judicial de la ONU.

En una opinión legal no vinculante, la Corte sostuvo que el derecho a la huelga de los trabajadores y de sus organizaciones está protegido por el Convenio núm. 87 de la OIT, adoptado en 1948, relativo a la libertad sindical.

Según esta resolución, el “sentido ordinario de los términos pertinentes del Convenio, interpretados de buena fe, en el contexto y a la luz del objeto y fin del tratado”, demuestra que la protección de la libertad sindical incluye también la protección del derecho de huelga.

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No obstante, la Corte precisó que esta interpretación no define el “contenido concreto, el alcance o las condiciones de ejercicio de ese derecho”, cuestiones que continúan dependiendo de legislación nacional en los Estados y de los mecanismos internacionales competentes.

El tribunal también destacó que los órganos de control de la OIT han reconocido de manera progresiva el derecho de huelga como parte de las garantías del Convenio núm. 87, una posición que, subrayó, mantienen desde hace varias décadas.

Asimismo, recordó que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas considera desde “hace más de 25 años que la protección del derecho de huelga está comprendida dentro de la libertad de asociación” reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Esta opinión llega tras más de una década de controversia dentro de la OIT sobre el alcance del Convenio 87 relativo a la libertad sindical, adoptado en 1948.

Aunque el texto del convenio no menciona expresamente el derecho, los órganos de supervisión de la OIT sostuvieron durante décadas que este forma parte de la libertad sindical y de la capacidad de los trabajadores para defender de forma colectiva sus intereses.

La disputa se intensificó en 2012, cuando el grupo de empleadores dentro de la OIT cuestionó esa interpretación y argumentó que los Estados miembros nunca incluyeron explícitamente la justicia en el paro de actividades en el convenio, lo que provocó un bloqueo institucional en los mecanismos de supervisión laboral de la organización.

Ante la falta de consenso entre gobiernos, sindicatos y empleadores, el Consejo de Administración de la OIT decidió en 2023 solicitar una opinión consultiva a la CIJ para aclarar si el derecho de huelga está protegido por el Convenio 87.

Durante las audiencias celebradas en octubre del año pasado en La Haya, numerosos Estados y organizaciones internacionales defendieron que este constituye un elemento inseparable de la libertad sindical y una herramienta esencial para la negociación colectiva.

En su opinión consultiva, la CIJ concluyó que la protección de la libertad sindical prevista en el Convenio 87 abarca también el derecho de huelga.

La resolución de la CIJ es de gran importancia para el derecho internacional laboral, ya que refuerza el reconocimiento de la huelga como instrumento fundamental de acción colectiva y podría influir en futuras decisiones judiciales y legislativas en distintos países. 

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