Bermúdez Requena seguirá en prisión; juez niega amparo para anular el proceso penal en su contra

Un juez federal negó un amparo a Hernán Bermudez Requena, “El abuelo”, exsecretario de Seguridad Pública de Tabasco durante la administración del entonces gobernador de esa entidad y actual coordinador de Morena en el Senado, Adán Augusto.

Listados del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) muestran que el amparo que solicitó el líder de “La Barredora” fue contra el auto de vinculación a proceso por los delitos de asociación delictiva, secuestro exprés y extorsión, así como la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

“Único. Se niega el amparo solicitado por Hernán Bermúdez Requena contra los actos reclamados de las autoridades responsables, por las razones expuestas en las consideraciones octava y novena de esta sentencia”, menciona la notificación.

Al analizar el amparo, el juez determinó que las pruebas presentadas por el Ministerio Público de Tabasco son suficientes para no aprobar el recurso que pidió Hernán Bermúdez.

“Los datos de prueba detallados por la Fiscalía resultan suficientes e idóneos, hasta este estadio procesal, para acreditar el hecho investigado constitutivo del delito y la probable participación del quejeso en su comisión”, menciona la notificación.

En la sentencia, el juzgador también menciona que, con “el sistema penal vigente, para el dictado del auto de vinculación, el Juez de Control únicamente efectúa la valoración de los datos de prueba, con apego a lo argumentado por la representación social y, en su caso, lo alegado en contrario por la defensa, pues en esta etapa, no tiene acceso a la carpeta de investigación”.

“En esta línea de pensamiento, se estima legal la resolución del Juez de Control por la cual dictó auto de vinculación a proceso en contra de Hernán Bermúdez Requena por el hecho que la ley señala como delito de asociación delictuosa agravada, prevista y sancionada por el artículo 231, párrafo segundo y tercero del Código Penal para el Estado de Tabasco, así como por los hechos que la ley señala como el delito de extorsión agravada previsto y sancionado por el artículo 196, párrafo primero y segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco; así como por los hechos señalados como el delito de secuestro agravado”, menciona el documento consultado por Latinus.

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